Guerra al eucalipto en Galicia:
Distancias de seguridad a casas y núcleos urbanos.
La aplicación de la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales y de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia obliga a que las plantaciones de arbolado forestal guarden unas determinadas distancias a viviendas, núcleos urbanos, carreteras, pistas forestales, ríos e instalaciones comerciales e industriales.
Estas distancias mínimas, especialmente en las plantaciones de eucaliptos y pinos, se han venido incumpliendo desde la promulgación de estas leyes y parecía que nadie iba a obligar a su cumplimiento.
Como se expresa en las citadas leyes, estas distancias mínimas han demostrado ser de vital importancia no solo pensando en las labores de extinción de incendios, sino también en facilitar el acceso a las masas forestales y desarrollar los planes de evacuación y rescate de la población, llegado el caso.
El cumplimiento de estas distancias mínimas ha sido puramente anecdótico hasta ahora, en gran parte debido a la indefinición de competencias de las diferentes administraciones (local, provincial y autonómica) a la hora de velar por la aplicación de las dos leyes referidas.
Con algunas excepciones, los concellos no han tenido capacidad para gestionar las denuncias y reclamaciones formuladas por los vecinos y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia parece ahora tomarse en serio el papel regulador que le compete, realizando las correspondientes notificaciones y apercibimientos de corta, que, con toda seguridad, serán cada vez más numerosos.
Cambio de escenario, cambio de táctica.
Este nuevo esfuerzo por parte de la Consellería está, sin duda, provocado por la ola de fuegos registrada en Galicia a mediados de octubre de 2017, en la que las llamas no solo llegaron a arrasar montes y bosques, si no que llegaron a arrasar viviendas y causaron la muerte de 4 personas.
El esfuerzo en medios humanos y materiales para la extinción de los incendios se vio claramente sobrepasado por el número e intensidad de los siniestros y han obligado a aumentar las acciones preventivas, sobre todo en las provincias de La Coruña y Pontevedra.
La presión reguladora es de esperar que aumente progresivamente y será fundamental el papel de los concellos y de las asociaciones forestales y de propietarios de montes, teniendo en cuenta que las lluvias de los últimos meses provocarán un gran aumento del matorral y de la materia inflamable durante la primavera y el verano, que ya tenemos encima.
DISTANCIAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE (Leyes 3/2007 y 7/2012)
Entre plantaciones y casas aisladas
- Midiendo desde los muros propios de la casa, en los primeros 10 metros, no puede haber malezas ni arbolado forestal. Las copas de los árboles no pueden invadir esta franja de seguridad
- Entre los 10 y los 30 m solo puede haber árboles de las especies reflejadas en el Anexo I de la Ley de Montes, bien separados entre sí y sin maleza ni sotobosque. No puede haber eucaliptos, pinos o acacias.
- De los 30 a los 50 m no puede haber malezas. Los árboles de esta franja deben estar bien separados entre ellos. No hay restricción de especies.
- Estas distancias y condiciones se aplican también para el caso de instalaciones industriales, comerciales y agroganaderas.
Entre plantaciones y suelo urbano
- Desde el límite del suelo urbano hasta los 15 m no podrá existir arbolado ni malezas.
- Entre los 15 y los 30 m se permiten las especies del Anexo I y no puede haber malezas ni eucaliptos, pinos o acacias.
- De los 30 a los 50 m no puede haber malezas. Los árboles de esta franja deben estar bien separados entre ellos. No hay restricción de especies.
Entre plantaciones e infraestructuras
- Autovías, carreteras convencionales y vías férreas: 4 m sin ningún arbolado ni malezas y hasta 10 m sin eucaliptos ni pinos (salvo Pinus sylvestris). Desde los 4 m puede haber arbolado del Anexo I.
- Pistas forestales principales: 2 m sin ningún arbolado ni malezas. A partir de esta distancia puede haber especies del Anexo I. Hasta los 4 m no se permiten eucaliptos ni pinos (salvo Pinus sylvestris). En zonas definidas como “de alto riesgo de incendio”, la franja de seguridad sin arbolado será de 6 m.
- Edificaciones, núcleos rurales, suelo urbano, SUD y parques industriales: 15 m sin ningún arbolado ni malezas. Desde los 15 m se permiten las especies del Anexo I y los 30 m no se permiten eucaliptos ni pinos (salvo Pinus sylvestris). En estas franjas se debe controlar la maleza periódicamente.
- Campings, gasolineras e industrias peligrosas: 25 m sin ningún arbolado ni malezas.
- Líneas eléctricas: tienen una normativa específica en función del tipo de línea, pero como norma general, la franja libre de vegetación debe ser de al menos 5 m medidos desde la vertical del conductor más externo.
- Cauces fluviales de más de 2 m de ancho: medido desde el límite del Dominio Público, 5 m sin ningún arbolado ni malezas. A partir de los 5 m se permiten especies del Anexo I y a partir de 15 m eucaliptos y pinos.
Entre plantaciones y suelo agrícola
- Suelo rústico de especial protección agropecuaria: 10 m sin ningún arbolado ni malezas
- Labradío y pastos no clasificados: 4 m sin ningún arbolado ni malezas. A partir de los 4 m se permiten especies del Anexo I y a partir de 10 m eucaliptos y pinos
- Parcelas forestales colindantes: 2 m sin ningún arbolado ni malezas
LA LIMPIEZA DE LAS FRANJAS DE SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, USUFRUCTUARIOS O TITULARES DE LOS TERRENOS FORESTALES O CON PLANTACIONES DE ARBOLADO.
LA LIMPIEZA DE MALEZAS Y RETIRADA DEL ARBOLADO QUE INCUMPLE LA NORMATIVA DEBE HACERSE ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.
¿CUÁLES SON LAS ESPECIES DEL ANEXO I?
La Ley 7/2012, de Montes de Galicia señala las especies que pueden estar en las franjas intermedias de seguridad dentro de su ANEXO I. Son básicamente especies autóctonas de hoja ancha, aunque se incluyen 2 especies de coníferas: el pino silvestre y el tejo.
NOMBRE CASTELLANO | NOMBRE GALLEGO | NOMBRE CIENTÍFICO |
Pino silvestre | Piñeiro bravo | Pinus sylvestris L. |
Tejo | Teixo | Taxus baccata L. |
Aliso | Ameneiro, amieiro | Alnus glutinosa (L.) Gaertn. |
Arce | Pradairo | Acer pseudoplatanus L. |
Abedul | Bidueira | Betula sp. |
Fresno | Freixo | Fraxinus excelsior L. |
Fresno de hoja estrecha | Freixo | Fraxinus angustifolia Vahl. |
Castaño | Castiñeiro | Castanea sativa Mill. |
Castaño híbrido | Castiñeiro | Castanea x híbrida (resistente tinta) |
Cerezo | Cerdeira | Prunus avium L. |
Roble | Carballo | Quercus robur L. |
Rebollo | Rebolo, cerquiño | Quercus pyrenaica Will. |
Alcornoque | Sobreira, corticeiro | Quercus suber L. |
Roble albar | Carballo | Quercus petraea (Matts) Liebl. |
Encina | Aciñeira, enciño | Quercus ilex L. ssp. ballota (Desf.) Samp. |
Carrasca | Aciñeira pequena | Quercus rotundifolia Lam. |
Avellano | Abelaira, abelaneira | Corylus avellana L. |
Haya | Faia | Fagus sylvatica L. |
Olmo | Ulmo, ulmeiro, lamagueiro | Ulmus glabra Huds. |
Olmo menor, negrillo | Ulmo, ulmeiro, lamagueiro | Ulmus minor Miller. |
Laurel | Loureiro | Laurus nobilis L. |
Mostajo | Mostallo, rañote | Sorbus aria L. |
Serbal de los cazadores | Capudre, cancereixo, surbia | Sorbus aucuparia L. |
Nogal | Nogueira | Juglans regia L. |
Madroño | Érbedo, Albedro | Arbutus unedo L. |
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Fuentes: Infografías extraidas de La Voz de Galicia